JurídicoESEN
Order (Auto)February 21, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant Sociedad Clinica Oftalmologica Vision Colombia Sas·Respondent Union Temporal Vision Capital Y Otro

✓
Topic · hard data
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia entre los Despachos es suscitada por demanda ejecutiva presentada por la sociedad Clínica Oftalmológica Visión Colombia, S.A.S., contra la unión temporal Visión Capital y la sociedad Futuro Visión, S.A.S., cuyo objetivo es lograr el pago de las obligaciones contenidas en facturas originadas por la prestación de servicios de salud.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015, establece que la Corte Constitucional sólo es competente para resolver los conflictos de competencia que surjan entre autoridades que pertenezcan a jurisdicciones diferentes y en este caso, la Corte no es competente para dirimir el conflicto porque el Juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá pertenecen a la jurisdicción ordinaria.

Por lo tanto, la Corte se declara inhibida para pronunciarse y resuelve remitir el expediente a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y por intermedio de la Secretaría General, comunicar esta decisión a los interesados, al Juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y al Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA por falta de competencia para pronunciarse sobre el conflicto de competencia entre el Juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5013 a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia.
  3. Tercero. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR esta decisión a los interesados, al Juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y al Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.